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Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88) LOPD 3/18, 5dic.

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Los trabajadores tienen derecho a la “desconexión digital” a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de libre, incluidos permisos y vacaciones, así como el respeto de su intimidad personal y familiar. Las empresas “potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar” y se ceñirán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales “Artículo 88 Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral 1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 2. Las modalidades de ejercicio de este d...