Cambio de cerradura vs delito por coacciones
El cambio de cerradura de la vivienda habitual, u otras propiedades, llevado a cabo por uno de los cónyuges de una unidad familiar, ejecutado bajo las siguientes circunstancias: Cuando aún no se hubiera iniciado oficialmente un proceso de divorcio o exista una sentencia firme que atribuya la vivienda al cónyuge que decide el cambio de cerradura. Si ocurre sin el conocimiento y consentimiento del otro cónyuge. Puede ser considerado un delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del código penal, ya que sin estar legitimado para ello, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe y tiene como objetivo impedir al cónyuge afectado el legítimo derecho al disfrute de su vivienda. Por tanto, la pena se impondría en su mitad superior en este caso. Lo preceptivo es interponer una denuncia ante la autoridad competente (policía nacional, guardia civil) para que levanten atestado policial, también se puede denunciar en el Juzgado de guardia. Tras la denuncia se abre un