Cambio de cerradura vs delito por coacciones

El cambio de cerradura de la vivienda habitual, u otras propiedades, llevado a cabo por uno de los cónyuges de una unidad familiar, ejecutado bajo las siguientes circunstancias:

  1. Cuando aún no se hubiera iniciado oficialmente un proceso de divorcio o exista una sentencia firme que atribuya la vivienda al cónyuge que decide el cambio de cerradura.
  2. Si ocurre sin el conocimiento y consentimiento del otro cónyuge.

Puede ser considerado un delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del código penal, ya que sin estar legitimado para ello, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe y tiene como objetivo impedir al cónyuge afectado el legítimo derecho al disfrute de su vivienda. Por tanto, la pena se impondría en su mitad superior en este caso.

Lo preceptivo es interponer una denuncia ante la autoridad competente (policía nacional, guardia civil) para que levanten atestado policial, también se puede denunciar en el Juzgado de guardia. Tras la denuncia se abre un procedimiento penal y, dado que caben medidas provisionales, cuyo objetivo es la retirada efectiva de los enseres personales del perjudicado, se abre otra vía civil, en la que se puede solicitar el auxilio de las fuerzas del orden público para recuperar las pertenencias, todo ello, sin perjuicio, ni renuncia a todos los derechos que le confiere la propiedad de la vivienda, así como las resoluciones judiciales que pudieran acontecer con posterioridad en cuanto a su atribución, uso y disfrute.

Código Penal. De las coacciones

Artículo 172

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.




Jesús Pérez Fernández
Abogado del ICAM
Doctorando Investigador de UC3M
Fundador de Lobo Abogados

www.loboabogados.com   |   info@loboabogado.com   |    Contacto: 912380208

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