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Incapacidad durante un despido: derechos del trabajador

Os relato un caso real del despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal prolongada por enfermedad común. Al tratarse de una baja de larga duración, el trabajador había generado 42 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Con independencia de que la empresa (en el finiquito), abone el pago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas a la finalización del contrato, por cualquiera de las causas legales determinadas en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la mutua el pago del subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de finalización de los días de vacaciones devengados y no disfrutados, del mismo modo que lo venía haciendo hasta la fecha de extinción del contrato, ya que este periodo, es considerado por la Ley General de la Seguridad Social, como situación asimilada al alta. Posteriormente, si la incapacidad temporal continúa, se pasaría a percibir IT desempleo, toda vez que ahora sí, el trabajador no se encontraría ya en una situación asimila