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Incapacidad permanente: ¿derecho o carrera de fondo?

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No son pocos los clientes que acuden al despacho para tratar que se le reconozca en situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, y verdaderamente, en muchos de los casos, las dolencias y padecimientos físicos y/o mentales que gravan su estado de salud se incrementan por las continuas trabas administrativas por las que, necesariamente, deben pasar a la hora de tratar que sea reconocido su derecho. “El sistema”, ese ente que está por encima de nosotros y que rige los designios, en estos casos, de los solicitantes del reconocimiento de incapacidad permanente, está diseñado para “cribar” de forma, a veces, incomprensible, todas estas solicitudes, acabando, en la mayoría de ocasiones en una denegación de incapacidad permanente por la dirección provincial del INSS competente u organismo análogo de la Comunidad Autónoma en cuestión, mediante la temible resolución de alta. A partir de ese angustioso momento, hay que tomar decisiones, y por supuesto entiendo que es absoluta

Grado de discapacidad

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En las baremaciones por discapacidad, encontramos que, en ocasiones, existe una disparidad de criterios entre lo que dice el evaluador (Centro Base) y lo que consta en su propio método de evaluación. Muchos clientes llegan a nosotros con la intención de reclamar irregularidades en la baremación de su grado de discapacidad y nos encontramos: enfermedades o graduación de las mismas cuyos informes no son tenidos en cuenta, dolencias permanentes sin posibilidad de recuperación que valoran como recuperables, discrepancias en cuanto a la valoración de la movilidad, etc... La discapacidad y su graduación lleva aparejados ciertos derechos sociales y fiscales para la persona afecta, por ello, cuando el paciente no ha sido baremado de manera correcta, cabe la interposición de una reclamación previa a la vía jurisdiccional y en caso de reiteración de negativa para corregir el grado, se puede interponer una demanda ante en Juzgado de lo Social. Hoy he recibido en el despacho una Sentencia del T

Incapacidad durante un despido: derechos del trabajador

Os relato un caso real del despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal prolongada por enfermedad común. Al tratarse de una baja de larga duración, el trabajador había generado 42 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Con independencia de que la empresa (en el finiquito), abone el pago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas a la finalización del contrato, por cualquiera de las causas legales determinadas en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la mutua el pago del subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de finalización de los días de vacaciones devengados y no disfrutados, del mismo modo que lo venía haciendo hasta la fecha de extinción del contrato, ya que este periodo, es considerado por la Ley General de la Seguridad Social, como situación asimilada al alta. Posteriormente, si la incapacidad temporal continúa, se pasaría a percibir IT desempleo, toda vez que ahora sí, el trabajador no se encontraría ya en una situación asimila

Cesión de datos a plataformas de captación de clientes

Lo que un cliente debe saber cuando deposita sus datos personales en una plataforma para contactar con un abogado, es que está autorizando la cesión de su información personal a una empresa que NO tiene abogados en plantilla y que su negocio NO se basa en la abogacía. Dichas plataformas basan su negocio en captar información personal con la finalidad de mercadear con sus datos, no le regalan nada, usted es el negocio. Los clientes, libre y voluntariamente escriben en los formularios de sus web atraídos por el reclamo publicitario de que contactarán con ellos los mejores abogados, pero ésto no es cierto. También captan sus datos telefónicamente para obtener la máxima información sobre su problema jurídico. En algunos casos, parte de su información va a ser publicada y será accesible para miles de personas con la finalidad de vender su ficha completa, algún día lo comentaré extensamente.  Mi consejo, si necesita abogado, busque un bufete de abogados, compruebe su expertise, su es

Cambio de cerradura vs delito por coacciones

El cambio de cerradura de la vivienda habitual, u otras propiedades, llevado a cabo por uno de los cónyuges de una unidad familiar, ejecutado bajo las siguientes circunstancias: Cuando aún no se hubiera iniciado oficialmente un proceso de divorcio o exista una sentencia firme que atribuya la vivienda al cónyuge que decide el cambio de cerradura. Si ocurre sin el conocimiento y consentimiento del otro cónyuge. Puede ser considerado un delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del código penal, ya que sin estar legitimado para ello, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe y tiene como objetivo impedir al cónyuge afectado el legítimo derecho al disfrute de su vivienda. Por tanto, la pena se impondría en su mitad superior en este caso. Lo preceptivo es interponer una denuncia ante la autoridad competente (policía nacional, guardia civil) para que levanten atestado policial, también se puede denunciar en el Juzgado de guardia. Tras la denuncia se abre un

Actitud frente a un procedimiento de divorcio

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El siguiente artículo es fruto de la reflexión y experiencia, adquirida de la asistencia jurídica, que he proporcionado a mis clientes en numerosas rupturas y procesos de divorcio. Únicamente, he tratado de resumir de manera escueta y sencilla, cuál es la actitud que deberíamos tener ante un proceso de divorcio, siempre que sea posible. Cuando asesoro a mis clientes, procuro hacerles entender cuestiones fundamentales sobre cómo afrontar el procedimiento, más allá de mi consejo jurídico, ya que podría afectar a sus relaciones familiares futuras: PRIMERO: Los cónyuges no pueden pretender vivir por separado con el mismo nivel económico a partir del divorcio, puesto que la ruptura acarrea una merma patrimonial para ambas partes y, posteriormente, ambas economías deberán sostenerse por sí mismas. Así pues, lo primero que ambos cónyuges deben hacer es adaptar sus finanzas a su nueva realidad económica y procurar no entrar en batallas por cuestiones monetarias, ya que, de no existir acuer

¿De dónde viene el derecho?

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Conocer de dónde venimos para saber a dónde vamos. Hay quien opina que el derecho, al menos en esencia, es inherente al ser humano en su relación para con los demás, pero el nacimiento del derecho como sistema articulado de normas parte del concepto de lo injusto, la iniuria romana, y de la necesidad social de encontrar el equilibrio entre lo justo y lo injusto, es la idea de la iurisprudentia romana o la frónesis griega, que hacía que en los albores del derecho, éste se aplicaba por la tradición basándose en la resolución de casos anteriores, lo que hoy conocemos como derecho consuetudinario. Poco a poco la producción normativa romanista fue extendiéndose gracias a los edictos de los Magistrados Pretores, hasta llegar a recogerse años más tarde buena parte de ese derecho en una gran compilación, el Corpus Iuris Civilis (sobre todo el Digesto), gracias al emperador romano Justiniano. Esta es la base sólida en la que se inspira el verdadero derecho tal y como hoy lo conocemos que naci