Denuncia Falsa



La denuncia falsa que da lugar a un procedimiento jurídico, es un delito tipificado en el código penal (arts.456-457), que consiste en imputar hechos ilícitos a otra persona con conocimiento de la falsedad de los mismos. También se podría encuadrar en los delitos contra el honor del Código Penal, concretamente el delito de calumnia (arts.205-206). Acusar de un delito a otra persona, debe sustentarse en pruebas sólidas e indudables, ya que de no probar la acusación, tras el sobreseimiento o archivo del caso, podemos ser denunciados por denuncia falsa, ya sea por actuación del juez o tribunal de oficio si ven indicios de falsedad, o por denuncia de la persona agraviada: 🔎


“Código Penal Español. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos.

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.”

Jesús Pérez Fernández
Abogado del ICAM
Doctorando Investigador de UC3M
Fundador de Lobo Abogados

www.loboabogados.com   |   info@loboabogado.com   |    Contacto: 912380208

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